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4 datos que necesitas saber sobre el ISR | Notaría Pública 109

Para algunos mexicanos el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) se convierte en un debate lleno de dudas todos los años. Se desconoce sobre su objeto, tasas y fechas adecuadas para su cancelación, convirtiendo así un proceso tan sencillo en uno complicado, cuando no debería serlo. 

 

La solución es tener los conceptos básicos en cuenta, pero también tener la ayuda del notario público más cercano podría ser la respuesta. ¿Qué necesito saber? ¿A quién recurro?  Estos son 4 datos fundamentales sobre el ISR.

  1. Los sujetos del ISR

El ISR es un impuesto general que fue introducido en el año 1925 para México, y el cual interpreta como sujetos a todos los residentes del país, sin importar su ubicación o el nivel de sus ingresos. 


 

También considera como sujetos a los residentes en el extranjero que posean un establecimiento permanente en la nación. Lo mismo ocurre con los residentes en el extranjero que perciban ingresos por fuentes de riqueza localizadas en México. Estos son quienes pagan el ISR en resumen.

  1. El objeto del ISR

El Objeto del  ISR en México se entiende como todos los ingresos percibidos, ya sea en efectivo o crédito. Aun así, al tratarse de personas morales son los ingresos producto de actividades comerciales, industriales, etc. Mientras que en el caso de las personas físicas se tratará de sus salarios, arrendamientos, obtención de premios, etc. 

 

  1. La base del ISR

La base del ISR consiste en la suma de los ingresos por objeto de impuesto, restando las diversas deducciones indicadas por la ley según cada caso en particular. En otras palabras, esta base no se trata nada más de los ingresos brutos, sino que toma en consideración ciertas deducciones del régimen fiscal.

 

  1. La tasa y época  de pago del ISR

Las personas morales tienen una tasa del 30%, y las personas físicas una variante que podría ir del 1,92% al 35%.

Con respecto a su pago es uno anual, por lo que corresponde ser pagado al finalizar cada ejercicio fiscal. Una persona física debe pagar a más tardar en el mes de abril siguiente al año reportado, y las personas morales en marzo.

 

¿A quién recurro si tengo más dudas?

Si todavía se siguen teniendo dudas sobre el ISR, puedes recurrir a una notaría comprometida para asesorarte con profesionalidad sobre la materia. Este es el caso de la Notaría 109, en donde un grupo de expertos en el tema, podrán facilitar toda la información y guía necesaria.

 

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